C Cio Artículo 782 Colombia
Código de Comercio
Artículo 782. Último tenedor del título - casos de reclamación para el pago
Mediante la acción cambiaria el último tenedor del título puede reclamar el pago: 1) Del importe del título o, en su caso, de la parte no aceptada o no pagada;
2) De los intereses moratorios desde el día de su vencimiento;
3) De los gastos de cobranza, y
4) De la prima y gastos de transferencia de una plaza a otra.
Colombia Art. 782 CCom, CDC, C Co
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Recordemos que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son regidos por la ley del país donde se encuentran físicamente, en cuanto a su división, posesión, venta, pignoración, cesión, hipoteca etc. Esto significa que cualquier disputa entre la pareja sobre la propiedad, posesión, liquidación etc. de un bien ubicado en un país extranjero, en general debe ser resuelta por los tribunales de dicho país y bajo las leyes de dicho país. Un juez colombiano no tiene jurisdicción para tomar decisiones sobre derechos reales de bienes localizados en el extranjero.
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Cordial saludo. Un contralor, designado como auxiliar de la justicia,es considerado un funcionario publico? En este caso, que norma le aplica en cuanto a materia tributaria se refiere? Debo practicarle retencion en la fuente, asi no de la base establecida en el Art 338 ET?- Agradezco inmensamente su aporte.
Feliz dia.
Trabaje en una empresa hasta el día 21 de octubre 2025,y a la fecha hoy 15 noviembre 2025,no me han pagado ni sueldo ni liquidaciones, que debo hacer?
Como empleado, debo pagar preaviso de terminar mi vínculo laboral?
Esto aplica también para el mecanismo de obras por impuesto, en proyectos de esta naturaleza?
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