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C Cio Artículo 930 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/12/2023

Código de Comercio
Artículo 930. Pérdida fortuita de mercaderias vendidas no imputable al vendedor

Si la falta de entrega procediere de la pérdida fortuita de las mercaderías vendidas, por causa no imputable al vendedor, el contrato quedará resuelto de derecho y el vendedor libre de toda responsabilidad.



Colombia Art. 930 CCom, CDC, C Co
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Artículo 1o ...928 929 930 931 932 ...2038

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según el código de comercio ¿ los actos mercantiles de que naturaleza son?


según el código de comercio ¿ los actos mercantiles de que naturaleza son?


Buenos dias , tengo una duda cuando en este caso 1 de los 9 hijos se hace cargo de la madre y ella tiene sus bienes y propiedades , la administracion de dichos bienes a quien le compete?, la madre esta lucida y en sano juicio, pero los otros hermanos quieren tener el control de todo dejando sin ayuda a la persona que se queda con ella.


Si tengo una licencia vencida, puedo i9niciar obra y luego actualizarla.


si yo tambien soy menor de edad sigue siendo delito ?


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