C Cio Artículo 1298 Colombia
Código de Comercio
Artículo 1298. Ventas a plazo
Aún cuando el comisionista esté autorizado tácita o expresamente para vender a plazo, sólo podrá concederlo a personas notoriamente solventes. Vendiendo a plazo, deberá expresar en las cuentas que rinda los nombres de los compradores; y no haciéndolo, se entenderá que las ventas han sido verificadas al contado.
Aun en las que haga en esta forma, deberá manifestar los nombres de los compradores si el comitente se lo exige.
Colombia Art. 1298 CCom, CDC, C Co
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el articulo 57 de codigo de procedimiento civil . es igual al articulo 64 del codigo general del proceso
Quisiera saber que se puede hacer en caso de un contrato de leasing con bancolombia, cuando 4 días antes de hurtar la volqueta, esta ha sido transferida a otra persona ilegalmente, así el locatario sin poder cobrarle a la aseguradora y bancolombia demandando al locatario a pagar la volqueta.
El 25 de julio de 2020 se presentó el impuesto de un vehículo en ceros, se va a pagar ahorita, se debe pagar sanción? Cuanto?
El correcto que el empleador deje de suministrar la dotación por temas de la contingencia por el COVID 19? Los empleados siguen trabajando desde sus casas desde el inicio de las cuarentenas.
Buenas tardes, si la empresa me descontó o retuvo parte de mi salario para el pago de un embargo judicial y la empresa nunca consigno eso a la cuenta del juzgado. Que se puede hacer en ese caso
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