C Cio Artículo 1624 Colombia
Código de Comercio
Artículo 1624. Facultades del capitán por no pago del flete-retención de la cosa transportada
El capitán podrá, en caso de que no se pague el flete, retener la cosa transportada o hacerse autorizar por el juez del lugar para depositarla hasta tanto sea cubierto el flete y todos los demás gastos y perjuicios que ocasione la demora del buque. El destinatario podrá obtener la entrega de la cosa en la forma prevenida en el artículo 1035. Pero si una parte de la cosa es suficiente para garantizar el pago de la suma debida, deberá el capitán limitar a esta parte su acción, y el juez, a petición del cargador o del destinatario, ordenará la entrega del resto.
Colombia Art. 1624 CCom, CDC, C Co
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En el Rol de trabajo 14 * 14 donde el dominical se paga con 75% adicional, si se pasa de los dos domingos continuos se tendria trabajo dominical habitual? se incurre en pago del 175%?
Sobre el segundo párrafo de este artículo, las órdenes de captura expedidas para garantizar el cumplimiento de la medida de aseguramiento que se dicta en contra de un procesado (es decir de una persona mientras se le adelanta un proceso penal, no cuando ya está condenado), estarán vigentes mientras subsistan las razones del juez para dictarlas. Por tanto, el juez no deberá estar analizando año a año si su orden es necesaria, cuando esta va dirigida a garantizar la comparecencia de un procesado. En otras palabras, el análisis anual que menciona este artículo, sólo se refiere a las órdenes dirigidas a los condenados, pues estas órdenes de captura sí se vencen con el paso del tiempo si no se ejecutan, contrario a las generadas contra los procesados, que están vigentes mientras dure el proceso penal y por lo tanto no necesitan renovarse año a año.
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Hola muy buenas noches, la autoridad de policía competente para este caso es el señor Inspector de policía, por ende se debe dirigir hasta la INSPECCIÓN DE POLICIA (No es ESTACION DE POLICIA) a la cual corresponde la ubicación de la residencia y llevar los datos de la persona a quién UD había arrendado dicha residencia para proceder a citarlo a Conciliar.
Buenas tardes, hace alrededor de 15 días un perro me mordió, deseo saber si puedo interponer una denuncia al dueño del animal, ya que éste no ha respondido por los gastos médicos generados. Gracias
Cordial saludo, el arrendatario se fue sin pagar el arriendo y los servicios, fui a la inspección de policía y me dijeron que ellos no están facultados para realizar esa conciliación, entonces a donde debo dirigirme? gracias
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