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C Cio Artículo 1755 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/06/2025

Código de Comercio
Artículo 1755. Reglas para los casos de pérdida parcial del flete

En caso de pérdida parcial del flete, se observarán las siguientes reglas:

1) Si la póliza fuere de valor estimado, el importe de la indemnización guardará, respecto de la suma estipulada la proporción que haya entre la parte pérdida del flete total a riesgo del asegurado, y

2) Si la póliza fuere de valor no estimado, el importe de la indemnización guardará, respecto del valor asegurable, la proporción que haya entre la parte pérdida del flete y el flete total a riesgo del asegurado.



Colombia Art. 1755 CCom, CDC, C Co
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