C Cio Artículo 1755 Colombia
Código de Comercio
Artículo 1755. Reglas para los casos de pérdida parcial del flete
En caso de pérdida parcial del flete, se observarán las siguientes reglas: 1) Si la póliza fuere de valor estimado, el importe de la indemnización guardará, respecto de la suma estipulada la proporción que haya entre la parte pérdida del flete total a riesgo del asegurado, y
2) Si la póliza fuere de valor no estimado, el importe de la indemnización guardará, respecto del valor asegurable, la proporción que haya entre la parte pérdida del flete y el flete total a riesgo del asegurado.
Colombia Art. 1755 CCom, CDC, C Co
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buenas noches, un contrato con un abogado no incluyo costas ni agencias en derecho, el proceso ya fallo y existen unas costas y agencias a favor de nosotros los demandantes y el abogado nos esta obligando a cancelarle esos valores a el basado en el articulo 1629 CC. El abogado no ha entregado la documentación que se le ha solicitado y por el contrario se le cancelaron todos los honorarios pactados en el contrato a pesar de su incumplimiento con las reuniones y los documentos. Que se puede hacer ???
Cordial saludo
Tengo una inquietud, ante un acto de compraventa de posesión y mejoras, está determinado que uno de los linderos es una quebrada, puede el vecino adueñarse de la misma?
Buen día, sobre la decisión en la audiencia donde se va a rematar el inmueble, ¿se puede apelar o interponer recurso alguno?. Gracias
los inventarios y avaluos que el juez haya aprobado, y teniendo en cuenta que una vez se identifique que el bien inmueble inventariado y aprobado es de naturaleza baldia, el juez de familia puede continuar con un proceso de sucesion..
Buenas, si en un contrato a termino fijo se da por terminado y en fallo de segunda instancia se confirma que el despido fue sin justa causa , como se calcula la indemnizacion a que se tiene derecho?, gracias
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