Código Civil Artículo 463 Colombia
Código Civil
Artículo 463. Discernimiento del cargo del guardador
Colombia Art. 463 CC
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Cuando una entidad pública no responde un derecho de petición dentro de los plazos legales, (como los treinta (30) días hábiles para consultas), o no resuelve de fondo, de manera clara, precisa y congruente lo que se solicitó, el mecanismo más directo es la acción de tutela. Así mismo, la ley contempla la figura del silencio administrativo negativo: si transcurren tres (3) meses desde que se presentó la petición sin que se responda, se entiende legalmente que la decisión fue negativa. Una vez ocurrido esto, se puede demandar esta decisión ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
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Cual es el paso a seguir cuando no hay respuesta por parte de una entidad pública ante un derecho de petición pasados mas de 30 días habiles
Aunque la custodia compartida implica que cada progenitor asumen los gastos del o la menor (vivienda, alimentación, recreación) durante el tiempo que le corresponde estar con el niño/a. Esto no excluye que pueda haber una obligación de una cuota de alimentos de parte de uno de los progenitores al otro, si existe desequilibrio económico entre estos.
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El parágrafo de este artículo 46 de la Ley de Propiedad Horizontal, se debe aplicar entendiendo que estas decisiones especiales, es posible tomarlas en reuniones mixtas, siempre y cuando se garantice que la mayoría calificada del 70% de los coeficientes se encuentre presente físicamente en la reunión. En este mismo sentido, aunque la regla general de flexibilización de quórum en segundas convocatorias no aplica a estas decisiones importantes de la copropiedad, el parágrafo si deja una puerta abierta para que no sea necesario una nueva convocatoria a asamblea, si se reúne en la segunda convocatoria, en las condiciones mencionadas arriba y vota favorablemente, mínimo el 70% de toda la copropiedad.
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aclara el punto de imposición de expensas extraordinarias, cuya cuantia supera 4 veces el valor de la expensa necesaria.
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