C Cio Artículo 320 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/02/2021
Código de Comercio
Artículo 320. Condiciones para continuar la sociedad colectiva con los herederos
El pacto de continuar la sociedad con los herederos de un socio fallecido, sólo podrá cumplirse cuando tales herederos tengan la capacidad requerida para ejercer el comercio. Habiendo entre los herederos del socio fallecido alguno o algunos que reúnan las condiciones indicadas en este artículo, podrá continuar la sociedad si se adjudica a tales herederos las partes de interés del difunto; pero si éstas se adjudican, en todo o en parte, a personas que carezcan de capacidad para ejercer el comercio o que no puedan obtener la habilitación respectiva, la sociedad se disolverá desde la fecha del registro de la correspondiente partición.
Cuando la incapacidad provenga de falta de edad y el heredero pueda obtener y obtenga la habilitación de edad* antes del registro de la partición, se cumplirá el pacto de que trata este artículo.
Colombia Art. 320 CCom, CDC, C Co
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Los comentarios de los usuarios
Maria Fernanda Lafaurie Miranda
25/02/20 11:37:52
Como queda la toma de decisiones con los nuevos herederos? Tienen solo.derecho a 1 voto? O se constituyen todos los herederos como nuevos socios de la sociedad colectiva?
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