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C Cio Artículo 103 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/06/2023

Código de Comercio
Artículo 103. Socios incapaces

Los incapaces no podrán ser socios de sociedades colectivas ni gestores de sociedades en comandita.

En los demás casos, podrán ser socios, siempre que actúen por conducto de sus representantes o con su autorización, según el caso. Para el aporte de derechos reales sobre inmuebles, bastará el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 111.











Colombia Art. 103 CCom, CDC, C Co
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El monto de 50 SMMLV es tomado del avalúo comercial o del avalúo catastral?


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Si estando en prisión domiciliaria se es revovada por haber salido del domicilio, pero a su vez se tienen las 3/5 partes para el beneficio de la libertad condicional, esta última se puede solicitar?


Buenas tardes soy persona natural. Es posible presentar una querella como apoderado de la victima. O es obligatorio contar con la representación de un abogado?


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