C Cio Artículo 1614 Colombia
Código de Comercio
Artículo 1614. Transporte de animales vivos y cosas transportadas sobre cubierta
Lo dispuesto en el artículo 992 no se aplicará a los animales vivos y cosas transportadas sobre cubierta, respecto de los cuales podrá pactarse de modo expreso la exoneración de la responsabilidad del transportador por los daños ocurridos a bordo, no imputables a dolo o culpa grave de aquél o del capitán, o la inversión de la carga de la prueba. También podrá pactarse, en relación con dichas cosas o animales, la cesión al transportador del seguro contratado por el remitente.
La cláusula "embarcado sobre cubierta a riesgo del remitente", equivaldrá a una estipulación expresa de no responsabilidad, en los términos del inciso anterior.
Colombia Art. 1614 CCom, CDC, C Co
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Buenas noches, cuando se realiza la inmovilización del vehículo por una medida cautelar, emitida por juzgado, este auto se le da traslado a la entidad competente de tránsito y estos últimos, le dan el trámite indicado. Gracias
Cuáles se consideran residuos más altos a tener en cuenta en elección por cociente electoral
¿según el articulo 1 del código de comercio en Colombia quienes son los comerciantes?
Saludos,
Si se tiene un básico y una remuneración que se modifican a partir de mayo, como se calculan las cesantías, pueden las cesantias ser menores a este valor total (básico + sobre remuneración)?
Hola quería saber si una persona psiquiátrica con dictamen medico de esquizofrenia paranoide y declarado interdicto y también imputable pagaría cárcel por homicidio según el código penal o lo mandarían a un centro psiquiátrico gracias
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