C Cio Artículo 1074 Colombia
Código de Comercio
Artículo 1074. Obligación de evitar la extensión y propagación del siniestro
Ocurrido el siniestro, el asegurado estará obligado a evitar su extensión y propagación, y a proveer al salvamento de las cosas aseguradas. El asegurador se hará cargo, dentro de las normas que regulan el importe de la indemnización, de los gastos razonables en que incurra el asegurado en cumplimiento de tales obligaciones.
Colombia Art. 1074 CCom, CDC, C Co
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