C Cio Artículo 1675 Colombia
Código de Comercio
Artículo 1675. Obediencia del capitán en el cumplimiento de instrucciones del fletador
El capitán deberá obedecer, dentro de los límites estipulados en el contrato, las instrucciones del fletador sobre el empleo comercial de la nave y hacer entrega de los conocimientos de embarque en las condiciones que éste le indique. Colombia Art. 1675 CCom, CDC, C Co
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Para efecto de la impugnación de decisiones de la asamblea de propietarios de una propiedad horizontal, que menciona este artículo 49 de la Ley de Propiedad Horizontal 675 de 2001, es necesario remitirse a lo indicado en el art 382 del Código General del Proceso.
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