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Código Electoral Artículo 134 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código Electoral
Artículo 134.

Inmediatamente después de cerrada la votación, uno de los miembros del jurado leerá en alta voz el número total de sufragantes, el que se hará constar en el acta de escrutinio y en el registro general de votantes.

Colombia Art. 134 Código Electoral
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