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C Cio Artículo 1491 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/03/2023

Código de Comercio
Artículo 1491. Registro del agente marítimo

El agente marítimo debe registrarse ante la autoridad marítima nacional. Para poder inscribirse presentará solicitud acompañada de los siguientes documentos:

1) Certificado de inscripción en el registro mercantil;

2) Certificado de la autoridad competente en que conste que no ha sido sancionado por delitos definidos en el estatuto penal aduanero;

3) Certificado de las capitanías de puerto en que conste que no ha agenciado naves sin matrícula;

4) Garantía cuya naturaleza y monto serán fijados por la autoridad marítima, conforme a los reglamentos;

5) Lista de las naves que va a agenciar y copia de los correspondientes contratos;

6) Declaración jurada de que no es empresario de transporte, y

7) Certificado de la capitanía de puerto en que conste que tiene locales apropiados para atender la agencia marítima.

PARÁGRAFO. Deberá, además, cumplir los requisitos que fije el reglamento.



Colombia Art. 1491 CCom, CDC, C Co
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Artículo 1o ...1489 1490 1491 1492 1493 ...2038

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Por solo uso de la razón y justa causa. El código de tránsito español tiene excepciones lógicas, que permite adelantar a otro vehículo en línea continua.

Pregunto el código colombiano incluye estás exepciones? No entiendo porq no las incluiría.


El artículo 199 del cod civil es una aplicación del principio desarrollado en el artículo 2327 o el 966 del mismo código civil entre otros, principio por el cual se señala que las mejoras útiles se pueden llegar a quitar y llevarlas por quien las hizo, o sea que no se pierden, a menos que al quitarlas se dañe el bien del propietario. Las mejoras útiles se pueden determinar principalmente porque no eran indispensables para el funcionamiento del bien sobre las cuales se instalaron y porque aumentan el valor de dicho bien.


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Ayuda por favor, en notaría le hicimos escritura a mi hijo, el ahora quiere que la casa quede. De nuevo a nombre de el, su hermana y yo como madre se puede hacer?todos somos mayores de edad, la casa antes era mía y le hice escritura a el porque su hermana era menor, ahora ella es de 18 años, mi hijo tiene un hijo de 5 años , entonces porfavor ayudemen el puede hacer la escritura a nombre de el ,heanan y yo. ,Dios le pague desesperada estoy


Que pasa si la empresa no me envía el examen médico de retiro


Que pasa si en la dotación de trabajo no nos daban calzado


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