C Cio Artículo 1491 Colombia
Código de Comercio
Artículo 1491. Registro del agente marítimo
El agente marítimo debe registrarse ante la autoridad marítima nacional. Para poder inscribirse presentará solicitud acompañada de los siguientes documentos: 1) Certificado de inscripción en el registro mercantil;
2) Certificado de la autoridad competente en que conste que no ha sido sancionado por delitos definidos en el estatuto penal aduanero;
3) Certificado de las capitanías de puerto en que conste que no ha agenciado naves sin matrícula;
4) Garantía cuya naturaleza y monto serán fijados por la autoridad marítima, conforme a los reglamentos;
5) Lista de las naves que va a agenciar y copia de los correspondientes contratos;
6) Declaración jurada de que no es empresario de transporte, y
7) Certificado de la capitanía de puerto en que conste que tiene locales apropiados para atender la agencia marítima.
PARÁGRAFO. Deberá, además, cumplir los requisitos que fije el reglamento.
Colombia Art. 1491 CCom, CDC, C Co
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- Si en un sindicato para elección de junta directiva solo se presenta una lista y a pesar de citar varias veces ocurre lo mismo, ¿se puede elegir esa lista y el fiscal de los socios que hagan parte de la asamblea?
Recordemos que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son regidos por la ley del país donde se encuentran físicamente, en cuanto a su división, posesión, venta, pignoración, cesión, hipoteca etc. Esto significa que cualquier disputa entre la pareja sobre la propiedad, posesión, liquidación etc. de un bien ubicado en un país extranjero, en general debe ser resuelta por los tribunales de dicho país y bajo las leyes de dicho país. Un juez colombiano no tiene jurisdicción para tomar decisiones sobre derechos reales de bienes localizados en el extranjero.
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Cordial saludo. Un contralor, designado como auxiliar de la justicia,es considerado un funcionario publico? En este caso, que norma le aplica en cuanto a materia tributaria se refiere? Debo practicarle retencion en la fuente, asi no de la base establecida en el Art 338 ET?- Agradezco inmensamente su aporte.
Feliz dia.
Trabaje en una empresa hasta el día 21 de octubre 2025,y a la fecha hoy 15 noviembre 2025,no me han pagado ni sueldo ni liquidaciones, que debo hacer?
Como empleado, debo pagar preaviso de terminar mi vínculo laboral?
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Código Civil Artículo 2064. Servicios inmateriales Código Penal Artículo 71. Internacion para inimputable por trastorno mental transitorio con base patologica Código Penal Artículo 406. Cohecho impropio Código de Comercio Artículo 937. Cosa que perece a consecuencia de un vicio Código de Comercio Artículo 898. Ratificación expresa e inexistenciaPublique la información de sí mismo
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