Imprimir

C Cio Artículo 1268 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código de Comercio
Artículo 1268. Deber de información

El mandatario deberá informar al mandante de la marcha del negocio; rendirle cuenta detallada y justificada de la gestión y entregarle todo lo que haya recibido por causa del mandato, dentro de los tres días siguientes a la terminación del mismo.

El mandatario pagará al mandante intereses por razón de la suma que esté obligado a entregarle, en caso de mora.



Colombia Art. 1268 CCom, CDC, C Co
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...1266 1267 1268 1269 1270 ...2038

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web





Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse