C Cio Artículo 1268 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025
Código de Comercio
Artículo 1268. Deber de información
El mandatario deberá informar al mandante de la marcha del negocio; rendirle cuenta detallada y justificada de la gestión y entregarle todo lo que haya recibido por causa del mandato, dentro de los tres días siguientes a la terminación del mismo. El mandatario pagará al mandante intereses por razón de la suma que esté obligado a entregarle, en caso de mora.
Colombia Art. 1268 CCom, CDC, C Co
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