C Cio Artículo 959 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025
Código de Comercio
Artículo 959. Constancia de la adquisición de la propiedad
Cuando por razón del pago u otra causa lícita quede adquirida por el comprador la propiedad de la cosa vendida, el vendedor deberá otorgarle la constancia del caso. A falta de esta constancia el último recibo o comprobante de pago surtirá sus efectos. Colombia Art. 959 CCom, CDC, C Co
Mejores juristas

Сomentarios: 10
En los últimos 30 días

Duración total

Duración total

Santander
Duración total

Teléfono
Duración total
Los nuevos comentarios en el sitio web
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios