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C Cio Artículo 959 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código de Comercio
Artículo 959. Constancia de la adquisición de la propiedad

Cuando por razón del pago u otra causa lícita quede adquirida por el comprador la propiedad de la cosa vendida, el vendedor deberá otorgarle la constancia del caso. A falta de esta constancia el último recibo o comprobante de pago surtirá sus efectos.



Colombia Art. 959 CCom, CDC, C Co
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