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C Cio Artículo 538 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/05/2026

Código de Comercio
Artículo 538. Casos en que no se puede conceder patente de invención







Colombia Art. 538 CCom, CDC, C Co Decreto 410 de 1971
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no lo sacaron a la audiencia por infección en el penal ya murió un interno


Buenas tardes, si un empleado ha sido sancionado, esos días en los cuales no trabajo se descuentan de los días para la liquidación de la prima de servicios?


La empresa paga mensual, pero puede pagar mes vencido a los 3 o 5 días del mes entrante?


El tiempo de la licencia remunerada por calamidad doméstica no está definido de manera fija en la ley. El periodo de la licencia debe ser razonable y dependerá de las circunstancias específicas del caso. Esto implica que el empleador y el trabajador deben acordar el tiempo necesario para atender la calamidad, teniendo en cuenta la gravedad de la situación y el impacto en las actividades laborales. Para esto, se recomienda incluir en la solicitud, una argumentación acerca de la necesidad de la presencia en el hogar por parte del trabajador, que nace tras la calamidad. Así el empleador podrá tener más criterios para decidir.



Para saber cómo se distribuye la pensión de sobreviviente entre varias personas beneficiarias de una sola persona fallecida, sigamos este ejemplo:

Una persona fallecida convivió: Con Ana durante 15 años. Durante los últimos 5 años, convivió simultáneamente con Ana y Beatriz. Por tanto, con Ana convivió 10 años de manera exclusiva.

Entonces:

  • Convivencia exclusiva con Ana: 10 años
  • Convivencia simultánea con Ana y Beatriz: 5 años
  • Tiempo total que se tendrá en cuenta: 15 años (10 exclusivos + 5 simultáneos)

Paso 1. Calcular el porcentaje correspondiente al período de convivencia simultáneo:

Se toma el tiempo de convivencia simultánea: 5 años × 100 ÷ 15 años = 33,33 %

Ese 33,33 % representa la parte de la pensión generada durante el tiempo en que ambas convivieron simultáneamente con la persona fallecida.

Paso 2. Dividir ese porcentaje entre las compañeras permanentes:

Como eran dos personas (Ana y Beatriz): 33,33 % ÷ 2 = 16,67 %

Entonces:

  • Ana recibe 16,67 % por el período simultáneo.
  • Beatriz recibe 16,67 % por el período simultáneo.

Paso 3. Calcular el porcentaje del período exclusivo:

Ana tuvo 10 años de convivencia exclusiva.

10 años × 100 ÷ 15 años = 66,67 % (Ese porcentaje le corresponde únicamente a Ana).

Paso 4. Sumar los porcentajes:

Ana

  • Por convivencia simultánea: 16,67 %
  • Por convivencia exclusiva: 66,67 %

Total Ana = 83,34 %

Beatriz

  • Por convivencia simultánea: 16,67 %

Total Beatriz = 16,67 %

Si la pensión fuera de $3.000.000 mensuales:

Ana 83,34 % de $3.000.000 = $2.500.200

Beatriz 16,67 % de $3.000.000 = $500.100



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