C Cio Artículo 91 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/05/2026
Código de Comercio
Artículo 91. Requisitos para los gastos
Los gastos de cada cámara se pagarán con cargo a su respectivo presupuesto, debidamente aprobado por el Superintendente de Industria y Comercio.
Colombia Art. 91 CCom, CDC, C Co Decreto 410 de 1971
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
27/09/22 05:22:12
Si alguien amablemente me explica los artículos 91, 92, 93, del código de comercio por favor
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