Constitución Política de Colombia Artículo 47 Colombia
Constitución Política de Colombia
Artículo 47.
El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5, 30, 55, 63 y 85
Colombia Art. 47 Constitución Política de Colombia
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Cordial saludo,
A su pregunta: "Una persona con artritis reumatoide puede ser despedida de la empresa sin justa causa"
Respondemos: En principio no puede ser despedida, y debería ser reintegrada.
Atentamente,
Mario Montenegro
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Una persona con artritis reumatoide puede ser despedida de la empresa sin justa causa
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