C Cio Artículo 90 Colombia
Código de Comercio
Artículo 90. Incompatibilidades de empleados
Los abogados, economistas y contadores que perciban remuneración como empleados permanentes de las cámaras de comercio, quedarán inhabilitados para ejercer su profesión en asuntos particulares mientras permanezcan en sus cargos, so pena de destitución por mala conducta y multa hasta de veinte mil pesos. Una y otra las decretará el Superintendente de Industria y Comercio. Colombia Art. 90 CCom, CDC, C Co
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Artículo 90. Incompatibilidades de empleados
Los abogados, economistas y contadores que perciban remuneración como empleados permanentes de las cámaras de comercio, quedarán inhabilitados para ejercer su profesión en asuntos particulares mientras permanezcan en sus cargos, so pena de destitución por mala conducta y multa hasta de veinte mil pesos. Una y otra las decretará el Superintendente de Industria y Comercio.
NO COMPRENDO, SI EL EMPLEADO ES CONTADOR PERO NO EJERCE COMO CONTADOR EN LA CAMARA SI NO COMO AUXILIAR, PUEDE EJERCER SU PROFESIÓN?
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