C Cio Artículo 403 Colombia
Código de Comercio
Artículo 403. Excepciones a la libre negociación de acciones
Las acciones serán libremente negociables, con las excepciones siguientes: 1) Las privilegiadas, respecto de las cuales se estará a lo dispuesto sobre el particular;
2) Las acciones comunes respecto de las cuales se haya pactado expresamente el derecho de preferencia;
3) Las acciones de industria no liberadas, que no serán negociables sino con autorización de la junta directiva o de la asamblea general, y
4) Las acciones gravadas con prenda*, respecto de las cuales se requerirá la autorización del acreedor.
Colombia Art. 403 CCom, CDC, C Co
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Cuáles se consideran residuos más altos a tener en cuenta en elección por cociente electoral
¿según el articulo 1 del código de comercio en Colombia quienes son los comerciantes?
Saludos,
Si se tiene un básico y una remuneración que se modifican a partir de mayo, como se calculan las cesantías, pueden las cesantias ser menores a este valor total (básico + sobre remuneración)?
Hola quería saber si una persona psiquiátrica con dictamen medico de esquizofrenia paranoide y declarado interdicto y también imputable pagaría cárcel por homicidio según el código penal o lo mandarían a un centro psiquiátrico gracias
hola queria saber si una persona psiquiatrica con ditame medico de esquizofrenia paranoide y declarado interdito y tambien ineputable pagaria carcel por omicidio segun el codigo penal o lo mandarian a un centro psiquiatrico gracias
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