C Cio Artículo 1121 Colombia
Código de Comercio
Artículo 1121. Responsabilidad del asegurador por culpa o dolo de dependientes y subrogación
El asegurador responderá de los daños causados por culpa o dolo de los encargados de la recepción, transporte o entrega de los efectos asegurados, sin perjuicio de la subrogación a que tiene derecho de conformidad con el artículo 1096. Colombia Art. 1121 CCom, CDC, C Co
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Ayuda por favor, en notaría le hicimos escritura a mi hijo, el ahora quiere que la casa quede. De nuevo a nombre de el, su hermana y yo como madre se puede hacer?todos somos mayores de edad, la casa antes era mía y le hice escritura a el porque su hermana era menor, ahora ella es de 18 años, mi hijo tiene un hijo de 5 años , entonces porfavor ayudemen el puede hacer la escritura a nombre de el ,heanan y yo. ,Dios le pague desesperada estoy
Que pasa si la empresa no me envía el examen médico de retiro
Que pasa si en la dotación de trabajo no nos daban calzado
Que pasa si me pasan del puesto de trabajo y ahora debo pagar el doble de pasajes y en el contrato numeral 9 decía q correría por cuenta del empleador y no fue asi
Que pasa si en mi contrato de trabajo no dice q de mis comisiones me debo pagar el salario minimo
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