C Cio Artículo 1107 Colombia
Código de Comercio
Artículo 1107. Transferencia por acto entre vivos del interés asegurable
La transferencia por acto entre vivos del interés asegurado o de la cosa a que esté vinculado el seguro, producirá automáticamente la extinción del contrato, a menos que subsista un interés asegurable en cabeza del asegurado. En este caso, subsistirá el contrato en la medida necesaria para proteger tal interés, siempre que el asegurado informe de esta circunstancia al asegurador dentro de los diez días siguientes a la fecha de la transferencia. La extinción creará a cargo del asegurador la obligación de devolver la prima no devengada.
El consentimiento expreso del asegurador, genérica o específicamente otorgado, dejará sin efectos la extinción del contrato a que se refiere el inciso primero de este artículo.
Colombia Art. 1107 CCom, CDC, C Co
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Hola buen dia trabajo 10 horas diarias en una empresa de ropa para bebe en bucaramanga,y debo pagaro pagar el tiempo que me dan para el almuerzo y el descanso,...Es esto correcto dentro del codigo de trabajo? muchas Gracias por su respuesta..
cuando procede accion de rescision? junto a lesion enorme en disolucion conyugal halando de que una parte salio perjudicada
Cordial saludo, soy empleada publica, me cambiaron de puesto de trabajo por desacato a una orden de mi jefe inmediato la cual era ilegal o incorrecta, mi cambio lo argumentan en mi mal desempeño por supuestas quejas de mis compañeros de trabajo, lo cual es falso.... Puedo colocar una denuncia por injuria???? O por acoso laboral??? Que debo hacer???
puedo pedir mas plazo de 5 dias para subsanar la demanda?
Buenos días, mi papá falleció hace un año, el constituyó una empresa con su segunda esposa, el porcentaje para la esposa es del 52%, mi papá tenía un 16% y sus 2 hijas cada una 16%, a otra hija no la incluyó en la empresa. Cómo se haría el juicio de sucesión? Deben sumar los porcentajes de él y la esposa o solo entra al juicio de sucesión el 16% que tenía él en la empresa?
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