C Cio Artículo 1504 Colombia
Código de Comercio
Artículo 1504. Responsabilidad respecto del remitente y destinatario de la nave
Respecto del remitente y destinatario, la responsabilidad comienza desde que la carga entra a la nave y concluye al entregarla al costado de ésta en el puerto de destino, salvo pacto en contrario. Colombia Art. 1504 CCom, CDC, C Co Decreto 410 de 1971
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Si existe una orden de Policía y el propietario, habitante etc impide el ingreso para ejecutarla, puede incurrir en el delito de fraude a resolución judicial o administrativa de policía. Para hacer efectiva la orden la Policía puede ingresar al inmueble sin orden escrita cuando sea necesario para evitar una situación de peligro, como filtraciones o inundaciones, y utilizar la fuerza de manera proporcional si existe resistencia.
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si es una zona comun como una terraza de uso exclusivo y es imposible entrar la orden de policia es que arreglen la iltraciones la terraza como e hace a obligar alos pertuebadores
La cláusula de reserva de dominio permite que en una venta a plazos, el vendedor conserve la propiedad del vehículo hasta que el comprador pague la totalidad del precio. Si incumple, el vendedor puede exigir la restitución del vehículo y reclamar compensaciones por su uso y los perjuicios causados, pues lo recibiría usado. Mientras se tiene esta garantía, el comprador no puede vender, gravar, permutar ni disponer del vehículo sin autorización del vendedor, ni cambiar su ubicación o darle un uso distinto al acordado. También debe informar cambios de domicilio y cualquier medida judicial que afecte el vehículo y/o que se pacte. Esta garantía debe anotarse en el organismo de tránsito en el certificado de propiedad del vehículo. Al momento de la venta, se registra esta garantía y se pide su levantamiento cuando se pague la deuda.
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Cuántos días se pueden demorar en pagar una liquidación
Una pregunta si el empleado te paga la mitad del la liquidación y se tarda del la fecha acordada de pagar el resto aún se puede demandar ??
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Código de Comercio Artículo 868. Revisión del contrato por circunstancias extraordinarias Constitución Política de Colombia Artículo 179. Código de Comercio Artículo 1909. Trámite para el levantamiento de secuestro y desembargo Código Penal Artículo 320. Favorecimiento y facilitación del contrabandoRecomendados
Código de Comercio Artículo 1502. Prohibiciones al capitán Código de Comercio Artículo 1501. Funciones y obligaciones del capitán Convención Internacional para la regulación de la Caza de Ballenas Artículo XI. Código de Comercio Artículo 1506. Tripulación - concepto Código Civil Artículo 897. Clases de servidumbres legalesPublique la información de sí mismo
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