C Cio Artículo 453 Colombia
Código de Comercio
Artículo 453. Reservas estatutarias y reservas ocasionales en la sociedad anónima
Las reservas estatutarias serán obligatorias mientras no se supriman mediante una reforma del contrato social, o mientras no alcancen el monto previsto para las mismas. Las reservas ocasionales que ordene la asamblea sólo serán obligatorias para el ejercicio en el cual se hagan y la misma asamblea podrá cambiar su destinación o distribuirlas cuando resulten innecesarias.
Colombia Art. 453 CCom, CDC, C Co Decreto 410 de 1971
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Si existe una orden de Policía y el propietario, habitante etc impide el ingreso para ejecutarla, puede incurrir en el delito de fraude a resolución judicial o administrativa de policía. Para hacer efectiva la orden la Policía puede ingresar al inmueble sin orden escrita cuando sea necesario para evitar una situación de peligro, como filtraciones o inundaciones, y utilizar la fuerza de manera proporcional si existe resistencia.
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si es una zona comun como una terraza de uso exclusivo y es imposible entrar la orden de policia es que arreglen la iltraciones la terraza como e hace a obligar alos pertuebadores
La cláusula de reserva de dominio permite que en una venta a plazos, el vendedor conserve la propiedad del vehículo hasta que el comprador pague la totalidad del precio. Si incumple, el vendedor puede exigir la restitución del vehículo y reclamar compensaciones por su uso y los perjuicios causados, pues lo recibiría usado. Mientras se tiene esta garantía, el comprador no puede vender, gravar, permutar ni disponer del vehículo sin autorización del vendedor, ni cambiar su ubicación o darle un uso distinto al acordado. También debe informar cambios de domicilio y cualquier medida judicial que afecte el vehículo y/o que se pacte. Esta garantía debe anotarse en el organismo de tránsito en el certificado de propiedad del vehículo. Al momento de la venta, se registra esta garantía y se pide su levantamiento cuando se pague la deuda.
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Cuántos días se pueden demorar en pagar una liquidación
Una pregunta si el empleado te paga la mitad del la liquidación y se tarda del la fecha acordada de pagar el resto aún se puede demandar ??
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Código de Comercio Artículo 692. Presentación para el pago de la letra a la vista Código Electoral Artículo 82. Código de Comercio Artículo 213. Derecho de intervención del revisor fiscal en la asamblea y derecho de inspección Código de Comercio Artículo 450. Estado de pérdidas y ganancias Código Electoral Artículo 28.Recomendados
Código de Comercio Artículo 450. Estado de pérdidas y ganancias Código de Comercio Artículo 155. Mayoría para la aprobación de distribución de utilidades Código de Comercio Artículo 449. Publicación de balances de sociedades cuyas acciones se negocien en el mercado público de valores Código de Comercio Artículo 154. Reserva social ocasional Código de Comercio Artículo 350. Reserva legal en la sociedad en comandita por accionesPublique la información de sí mismo
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