C Cio Artículo 244 Colombia
Código de Comercio
Artículo 244. Pago sin intereses de obligaciones a término
Por el hecho de la disolución se podrán pagar, sin intereses distintos de los que se hayan pactado expresamente y para los solos efectos de la liquidación todas las obligaciones a término contra la sociedad, inclusive aquellas cuyo plazo se haya pactado en favor de los acreedores. Colombia Art. 244 CCom, CDC, C Co
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Cordial saludo
Ante su pregunta: "...Buen dia. En colombia existe y es reconocido algún tipo de contrato por comisiones..."
Respondemos: Si, el contrato de corretaje, con gusto le podemos guiar dependiendo de que parte sea, estamos para servir.
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Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Cordial saludo,
A su pregunta: "Buen dia. En colombia existe y es reconocido algún tipo de contrato por comisiones.gracias."
Respondemos: Sí señor, e incluso, existen varios contratos que manejamos en los cuales a nuestros clientes se les garantiza el pago de sus comisiones. Ya el caso concreto, dependería del tipo de comisiones y del negocio que usted esté realizando.
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Buen dia. En colombia existe y es reconocido algún tipo de contrato por comisiones.
gracias.
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