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C Cio Artículo 244 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026

Código de Comercio
Artículo 244. Pago sin intereses de obligaciones a término

Por el hecho de la disolución se podrán pagar, sin intereses distintos de los que se hayan pactado expresamente y para los solos efectos de la liquidación todas las obligaciones a término contra la sociedad, inclusive aquellas cuyo plazo se haya pactado en favor de los acreedores.



Colombia Art. 244 CCom, CDC, C Co Decreto 410 de 1971
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Los comentarios de los usuarios

Cordial saludo

Ante su pregunta: "...Buen dia. En colombia existe y es reconocido algún tipo de contrato por comisiones..."

Respondemos: Si, el contrato de corretaje, con gusto le podemos guiar dependiendo de que parte sea, estamos para servir.


Email: [email protected]

Sitio web: https://iustateraabogados.co/

WhatsApp: 3014502210

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CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.

Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

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Cordial saludo,

A su pregunta: "Buen dia. En colombia existe y es reconocido algún tipo de contrato por comisiones.gracias."

Respondemos: Sí señor, e incluso, existen varios contratos que manejamos en los cuales a nuestros clientes se les garantiza el pago de sus comisiones. Ya el caso concreto, dependería del tipo de comisiones y del negocio que usted esté realizando.


Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601

Email: [email protected]

Sitio web: www.montenegrogalindo.com

WhatsApp: 573057709651

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Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.

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Buen dia. En colombia existe y es reconocido algún tipo de contrato por comisiones.

gracias.

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