C Cio Artículo 1155 Colombia
Código de Comercio
Artículo 1155. Aplicación del valor de cesión o rescate
Salvo lo dispuesto en el artículo 1147, el valor de cesión o rescate se aplicará, a opción del asegurado, después de transcurridos dos años de vigencia del seguro: 1) Al pago en dinero;
2) Al pago de un seguro saldado, y
3) A la prórroga del seguro original.
Colombia Art. 1155 CCom, CDC, C Co Decreto 410 de 1971
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A diferencia de otras prestaciones que se consideran derechos adquiridos incondicionales, el derecho al auxilio de cesantía no es absoluto.
excelente
Las aseguradoras pueden cobrar el SOAT por debajo de lo establecido por la SFC? Si no y por que?
A diferencia de otras prestaciones que se consideran derechos adquiridos incondicionales, el derecho al auxilio de cesantía no es absoluto. El artículo 250 del CST contempla un régimen sancionatorio en virtud del cual la persona trabajadora puede perder este derecho como consecuencia de la comisión de faltas de especial gravedad en contra del empleador o la empresa. En estos casos, la ley faculta al empleador a retener el pago de la cesantía hasta que la justicia ordinaria tome una decisión definitiva sobre la ocurrencia de la falta.
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Si un contrato de trabajo termina antes de cumplirse el año, la persona tiene derecho a que se le compensen en dinero las vacaciones de forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado, sin importar que este sea inferior a un año.
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