C Cio Artículo 1154 Colombia
Código de Comercio
Artículo 1154. Prelación del crédito
Sin perjuicio de las compensaciones a que haya lugar, los créditos del beneficiario contra el asegurador, en los seguros de vida tendrán el orden de preferencia asignado a los créditos de primera clase, a continuación de los del fisco, y los valores de cesión o de rescate se excluirán de la masa. Colombia Art. 1154 CCom, CDC, C Co Decreto 410 de 1971
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Si existe una orden de Policía y el propietario, habitante etc impide el ingreso para ejecutarla, puede incurrir en el delito de fraude a resolución judicial o administrativa de policía. Para hacer efectiva la orden la Policía puede ingresar al inmueble sin orden escrita cuando sea necesario para evitar una situación de peligro, como filtraciones o inundaciones, y utilizar la fuerza de manera proporcional si existe resistencia.
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si es una zona comun como una terraza de uso exclusivo y es imposible entrar la orden de policia es que arreglen la iltraciones la terraza como e hace a obligar alos pertuebadores
La cláusula de reserva de dominio permite que en una venta a plazos, el vendedor conserve la propiedad del vehículo hasta que el comprador pague la totalidad del precio. Si incumple, el vendedor puede exigir la restitución del vehículo y reclamar compensaciones por su uso y los perjuicios causados, pues lo recibiría usado. Mientras se tiene esta garantía, el comprador no puede vender, gravar, permutar ni disponer del vehículo sin autorización del vendedor, ni cambiar su ubicación o darle un uso distinto al acordado. También debe informar cambios de domicilio y cualquier medida judicial que afecte el vehículo y/o que se pacte. Esta garantía debe anotarse en el organismo de tránsito en el certificado de propiedad del vehículo. Al momento de la venta, se registra esta garantía y se pide su levantamiento cuando se pague la deuda.
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Cuántos días se pueden demorar en pagar una liquidación
Una pregunta si el empleado te paga la mitad del la liquidación y se tarda del la fecha acordada de pagar el resto aún se puede demandar ??
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Código Civil Artículo 649. Disolucion de una corporacion Código de Minas Artículo 182. Convenios sobre infraestructura Código de Minas Artículo 347. Sesiones del consejo Código Civil Artículo 466. Caucion hipotecaria Código Civil Artículo 2147. Simple recomendacionRecomendados
Código de Comercio Artículo 1152. Efectos de no pago de la prima Código de Comercio Artículo 1156. Aplicación del valor de cesión o rescate al arbitrio del asegurador Código de Comercio Artículo 1157. Validez de los seguros conjuntos Código de Comercio Artículo 1151. Reembolso de gastos y prohibición de reclamo judicial Código de Comercio Artículo 1150. Beneficiarios excluidos del derecho a reclamar el valor del seguroPublique la información de sí mismo
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