C Cio Artículo 1152 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025
Código de Comercio
Artículo 1152. Efectos de no pago de la prima
Salvo lo previsto en el artículo siguiente, el no pago de las primas dentro del mes siguiente a la fecha de cada vencimiento, producirá la terminación del contrato sin que el asegurador tenga derecho para exigirlas. Colombia Art. 1152 CCom, CDC, C Co
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Los comentarios de los usuarios
Numa Torres
08/04/20 20:31:25
Tfno: 3003934522
Es importante ver desde cuando fue el atraso y los clausulados del contrato que usted suscribió, pero la regla general es que pasado uno o dos meses este se termine unilateralmente en regla general.
Dirección: calle 9 16 37
Email: [email protected]
Invitado
08/04/20 15:04:11
si tengo un seguro de vida y me atrase en el pago mensual, puedo exigir la devolucion del dinero ahorrado hasta la fecha
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Código de Procedimiento Penal Artículo 488. Facultades para evitar dilaciones injustificadas Código de Comercio Artículo 1508. Obligaciones laborales para con la tripulación Código Civil Artículo 1234. Porcion conyugal complementaria Código Civil Artículo 1643. Pago al acreedor o a un tercero Código Civil Artículo 389.Recomendados
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