C Cio Artículo 1152 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/01/2026
Código de Comercio
Artículo 1152. Efectos de no pago de la prima
Salvo lo previsto en el artículo siguiente, el no pago de las primas dentro del mes siguiente a la fecha de cada vencimiento, producirá la terminación del contrato sin que el asegurador tenga derecho para exigirlas. Colombia Art. 1152 CCom, CDC, C Co
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Los comentarios de los usuarios
Numa Torres
08/04/20 20:31:25
Tfno: 3003934522
Es importante ver desde cuando fue el atraso y los clausulados del contrato que usted suscribió, pero la regla general es que pasado uno o dos meses este se termine unilateralmente en regla general.
Dirección: calle 9 16 37
Email: [email protected]
Invitado
08/04/20 15:04:11
si tengo un seguro de vida y me atrase en el pago mensual, puedo exigir la devolucion del dinero ahorrado hasta la fecha
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