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C Cio Artículo 1152 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Código de Comercio
Artículo 1152. Efectos de no pago de la prima

Salvo lo previsto en el artículo siguiente, el no pago de las primas dentro del mes siguiente a la fecha de cada vencimiento, producirá la terminación del contrato sin que el asegurador tenga derecho para exigirlas.



Colombia Art. 1152 CCom, CDC, C Co
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Artículo 1o ...1150 1151 1152 1153 1154 ...2038

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Los comentarios de los usuarios

Es importante ver desde cuando fue el atraso y los clausulados del contrato que usted suscribió, pero la regla general es que pasado uno o dos meses este se termine unilateralmente en regla general.


Dirección: calle 9 16 37

Email: [email protected]

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si tengo un seguro de vida y me atrase en el pago mensual, puedo exigir la devolucion del dinero ahorrado hasta la fecha

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