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C Cio Artículo 1457 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Comercio
Artículo 1457. Casos para la cancelación de matrícula

La matrícula de una nave colombiana se cancelará:

1) Cuando adquiera matrícula en otro país, previa autorización del gobierno;

2) Cuando se traspase el derecho de dominio de la nave en contravención a lo dispuesto en el artículo 1458;

3) Cuando así lo solicite el propietario, por causa justificada o lo ordene autoridad competente, por causas legales;

4) Cuando ocurra su pérdida, debidamente comprobada;

5) Cuando por la capitanía del puerto de matrícula se haya establecido plenamente la desaparición no justificada de la nave, por haber transcurrido seis meses a partir de la fecha del último zarpe de puerto colombiano, sin que se tenga noticia alguna de ella, si se trata de naves de propulsión mecánica, o de doce meses en las naves de otro sistema de navegación;

6) Al efectuarse el desguace voluntario de la nave, aunque se construya con los mismos materiales;

7) Por haberse declarado en condiciones de innavegabilidad absoluta, y

8) Por sentencia judicial dictada en el país o en el extranjero, si esta fuere reconocida legalmente en Colombia.



PROPIETARIOS Y COPROPIETARIOS DE LAS NAVES

Colombia Art. 1457 CCom, CDC, C Co
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Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.


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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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