C Cio Artículo 1457 Colombia
Código de Comercio
Artículo 1457. Casos para la cancelación de matrícula
La matrícula de una nave colombiana se cancelará: 1) Cuando adquiera matrícula en otro país, previa autorización del gobierno;
2) Cuando se traspase el derecho de dominio de la nave en contravención a lo dispuesto en el artículo 1458;
3) Cuando así lo solicite el propietario, por causa justificada o lo ordene autoridad competente, por causas legales;
4) Cuando ocurra su pérdida, debidamente comprobada;
5) Cuando por la capitanía del puerto de matrícula se haya establecido plenamente la desaparición no justificada de la nave, por haber transcurrido seis meses a partir de la fecha del último zarpe de puerto colombiano, sin que se tenga noticia alguna de ella, si se trata de naves de propulsión mecánica, o de doce meses en las naves de otro sistema de navegación;
6) Al efectuarse el desguace voluntario de la nave, aunque se construya con los mismos materiales;
7) Por haberse declarado en condiciones de innavegabilidad absoluta, y
8) Por sentencia judicial dictada en el país o en el extranjero, si esta fuere reconocida legalmente en Colombia.
PROPIETARIOS Y COPROPIETARIOS DE LAS NAVES
Colombia Art. 1457 CCom, CDC, C Co
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- Si en un sindicato para elección de junta directiva solo se presenta una lista y a pesar de citar varias veces ocurre lo mismo, ¿se puede elegir esa lista y el fiscal de los socios que hagan parte de la asamblea?
Recordemos que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son regidos por la ley del país donde se encuentran físicamente, en cuanto a su división, posesión, venta, pignoración, cesión, hipoteca etc. Esto significa que cualquier disputa entre la pareja sobre la propiedad, posesión, liquidación etc. de un bien ubicado en un país extranjero, en general debe ser resuelta por los tribunales de dicho país y bajo las leyes de dicho país. Un juez colombiano no tiene jurisdicción para tomar decisiones sobre derechos reales de bienes localizados en el extranjero.
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Cordial saludo. Un contralor, designado como auxiliar de la justicia,es considerado un funcionario publico? En este caso, que norma le aplica en cuanto a materia tributaria se refiere? Debo practicarle retencion en la fuente, asi no de la base establecida en el Art 338 ET?- Agradezco inmensamente su aporte.
Feliz dia.
Trabaje en una empresa hasta el día 21 de octubre 2025,y a la fecha hoy 15 noviembre 2025,no me han pagado ni sueldo ni liquidaciones, que debo hacer?
Como empleado, debo pagar preaviso de terminar mi vínculo laboral?
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