C Cio Artículo 1457 Colombia
Código de Comercio
Artículo 1457. Casos para la cancelación de matrícula
La matrícula de una nave colombiana se cancelará: 1) Cuando adquiera matrícula en otro país, previa autorización del gobierno;
2) Cuando se traspase el derecho de dominio de la nave en contravención a lo dispuesto en el artículo 1458;
3) Cuando así lo solicite el propietario, por causa justificada o lo ordene autoridad competente, por causas legales;
4) Cuando ocurra su pérdida, debidamente comprobada;
5) Cuando por la capitanía del puerto de matrícula se haya establecido plenamente la desaparición no justificada de la nave, por haber transcurrido seis meses a partir de la fecha del último zarpe de puerto colombiano, sin que se tenga noticia alguna de ella, si se trata de naves de propulsión mecánica, o de doce meses en las naves de otro sistema de navegación;
6) Al efectuarse el desguace voluntario de la nave, aunque se construya con los mismos materiales;
7) Por haberse declarado en condiciones de innavegabilidad absoluta, y
8) Por sentencia judicial dictada en el país o en el extranjero, si esta fuere reconocida legalmente en Colombia.
PROPIETARIOS Y COPROPIETARIOS DE LAS NAVES
Colombia Art. 1457 CCom, CDC, C Co
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Hola quería saber si una persona psiquiátrica con dictamen medico de esquizofrenia paranoide y declarado interdicto y también imputable pagaría cárcel por homicidio según el código penal o lo mandarían a un centro psiquiátrico gracias
hola queria saber si una persona psiquiatrica con ditame medico de esquizofrenia paranoide y declarado interdito y tambien ineputable pagaria carcel por omicidio segun el codigo penal o lo mandarian a un centro psiquiatrico gracias
buenas tardes me pusieron una multa de tipo 4 por no dejarme requisar de un policia ya que me trato muy mal verbal y fisicamente, el me impuso una multa de tipo 4 por imcumplir y desacatar e impedir la funcion de la orden policial, quiero saber que pasa si no pago esa multa, ya que me parece una injusticia
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Buen día, la empresa donde laboro me pidió el reintegro de unos vaiticos, parro yo cuento con los soportes físicos para justificar los gastos, pero la empresa insiste en el reintegro porque según la aplicación que utilizan no registra desplazamiento ninguno,más sin embargo la empresa no da lugar a presentar los soportes físicos y más aún hacer el respectivo rastreo del vehículo que cuenta con GPS.
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