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C Cio Artículo 1455 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Comercio
Artículo 1455. Agente marítimo de la nave extranjera

El armador de toda nave extranjera que arribe al puerto, debe tener un agente marítimo acreditado en el país.

Los agentes marítimos de las naves serán representantes de sus propietarios o armadores, para todos los efectos legales.



Colombia Art. 1455 CCom, CDC, C Co
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Los comentarios de los usuarios

Cordial saludo,

A su pregunta: "Buen dia. Segun el articulo 1455 del codigo de comercio, toda nave extranjera que arribe al puerto debe tener un agente maritimo acreditado en el pais. Quisiera saber si esa relacion con el agente es definitiva, si me puedo pasar a otra agencia, que pasa si no estoy deacuerdo con lo que me estan cobrando y que me parece abusivo. Me pregunto tambien lo siguiente, antes de tener un agente acreditado, el mismo agente lo deberia informar a uno no? firmar algun contrato? por lo menos un documento que informe que sera su agente asignado, no?"

Respondemos: En principio sí podría cambiar de agente marítimo, y consecuentemente, encontrar algo mejor siguiendo la oferta y la demanda.


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Buen dia. Segun el articulo 1455 del codigo de comercio, toda nave extranjera que arribe al puerto debe tener un agente maritimo acreditado en el pais. Quisiera saber si esa relacion con el agente es definitiva, si me puedo pasar a otra agencia, que pasa si no estoy deacuerdo con lo que me estan cobrando y que me parece abusivo. Me pregunto tambien lo siguiente, antes de tener un agente acreditado, el mismo agente lo deberia informar a uno no? firmar algun contrato? por lo menos un documento que informe que sera su agente asignado, no?

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