C Cio Artículo 435 Colombia
Código de Comercio
Artículo 435. Prohibición en las juntas directivas de mayorías conformadas por personas por parentesco-excepciones
No podrá haber en las juntas directivas una mayoría cualquiera formada con personas ligadas entre sí por matrimonio, o por parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o primero civil, excepto en las sociedades reconocidas como de familia. Si se eligiere una junta contrariando esta disposición, no podrá actuar y continuará ejerciendo sus funciones la junta anterior, que convocará inmediatamente a la asamblea para nueva elección. Carecerán de toda eficacia las decisiones adoptadas por la junta con el voto de una mayoría que contraviniere lo dispuesto en este artículo.
Colombia Art. 435 CCom, CDC, C Co Decreto 410 de 1971
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Cordial saludo,
A su pregunta: "En una empresa cooperativa , puede existir algun empleado familiar del gerente, sin que este ostente ningun cargo ejecutivo, empleado en cargos domesticos?
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En una empresa cooperativa , puede existir algun empleado familiar del gerente, sin que este ostente ningun cargo ejecutivo, empleado en cargos domesticos?
Cordial saludo,
Para responder a su pregunta, sí pueden hacer parte de la asamblea, porque no sería mayoría en ese espacio.
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Buenas,una pregunta al conformar una asociación de negritudes no puede en la junta directiva ser conformada por familia.
Pero pueden pertenecer a la asamblea?
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