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C Cio Artículo 434 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Código de Comercio
Artículo 434. Atribuciones e integrantes de las juntas directivas

Las atribuciones de la junta directiva se expresarán en los estatutos. Dicha junta se integrará con no menos de tres miembros, y cada uno de ellos tendrá un suplente. A falta de estipulación expresa en contrario, los suplentes serán numéricos.



Colombia Art. 434 CCom, CDC, C Co
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Artículo 1o ...432 433 434 435 436 ...2038

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Los comentarios de los usuarios

Cordial saludo,

A su pregunta: "Buenos días. Los estatutos de la empresa contemplan suplentes personales. En la asamblea realizada en el año 2019 se nombró nueva junta directiva con 5 principales y sus 5 suplentes personales. En la asamblea del año 2020 fueron reelegidos todos en el mismo orden y en la del año 2021 nuevamente fueron reelegidos la mayoría a excepción de 2 directivos que no asistieron a la mayoría de las reuniones. Mi pregunta es ¿Si dentro de los miembros removidos hay un directivo principal debe su suplente personal reemplazarlo en la nueva junta directiva? gracias, espero una pronta respuesta."

Respondemos: En principio sí


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Buenos días. Los estatutos de la empresa contemplan suplentes personales. En la asamblea realizada en el año 2019 se nombró nueva junta directiva con 5 principales y sus 5 suplentes personales. En la asamblea del año 2020 fueron reelegidos todos en el mismo orden y en la del año 2021 nuevamente fueron reelegidos la mayoría a excepción de 2 directivos que no asistieron a la mayoría de las reuniones. Mi pregunta es ¿Si dentro de los miembros removidos hay un directivo principal debe su suplente personal reemplazarlo en la nueva junta directiva? gracias, espero una pronta respuesta.

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