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Los comentarios del usuario LIBARDO JIMENEZ
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buenas tardes, en una suspension de contrato se debe pagar el dominical?
Este artículo 718 del Cód de Comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, no obstante esto no implica que la prescripción del cheque sea de 1 días. Al respecto, debemos guiarnos por lo que indica el art 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por tanto para determinar el fenómeno de la prescripción de un cheque, tomamos como base este plazo.
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Es preciso indicar que el titular de la acción penal en este delito es la persona juridica prestadora del servicio publico, y no el tercero (ejem propiedades horizontales, copropietarios ) afectado este ultimo podría alegar una Estafa.
Mediante la Sentencia C-028 del 2024, la Corte Constitucional eliminó de este artículo la expresión:
“Las autoridades de emigración exigirán copia de la providencia con la constancia de ejecutoria”,
esto ya que dicha orden, significaba un riesgo para la intimidad que desean tener las familias con hijos adoptados, pues al tener que cumplir ese requisito, se corría el riesgo de que los niños llegaran a enterarse que sus padres no son biológicos, sino adoptivos, lo cual es una realidad que los padres tienen todo el derecho a decidir cuándo se la informan a sus hijos.
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este articulo se refiere a los honorarios de los abogados ?
en donde busco quien paga los honorarios de los abogados en caso de ganar?
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Buenos días. Los estatutos de la empresa contemplan suplentes personales. En la asamblea realizada en el año 2019 se nombró nueva junta directiva con 5 principales y sus 5 suplentes personales. En la asamblea del año 2020 fueron reelegidos todos en el mismo orden y en la del año 2021 nuevamente fueron reelegidos la mayoría a excepción de 2 directivos que no asistieron a la mayoría de las reuniones. Mi pregunta es ¿Si dentro de los miembros removidos hay un directivo principal debe su suplente personal reemplazarlo en la nueva junta directiva? gracias, espero una pronta respuesta.
Código de Comercio Artículo 434. Atribuciones e integrantes de las juntas directivas