C Cio Artículo 894 Colombia
Código de Comercio
Artículo 894. Fecha desde que la cesión tiene efectos frente al contratante cedido y terceros
La cesión de un contrato produce efectos entre cedente y cesionario desde que aquella se celebre; pero respecto del contratante cedido y de terceros, sólo produce efectos desde la notificación o aceptación, salvo lo previsto en el inciso tercero del artículo 888.
Colombia Art. 894 CCom, CDC, C Co
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Buenos días, respecto al vehículo, ello dependerá de la situación en la cual lo haya tomado. Pero penalmente, puede usted denunciar los hechos y de acuerdo a ello determinar por la fiscalía si se trata de un hurto o un abuso de confianza. Ahora desde el punto de vista civil, debe inciar una acción para recuperar la tenencia del mismo, demandarlo y ello dependerá de como fueron los hechos.
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Recordemos que los alimentos también se pueden llegar a deber a los padres, abuelos etc que no tienen cómo sostenerse a sí mismos. Para esto, tal como ocurre con los menores de edad, se debe probar el estado de necesidad de quien reclama los alimentos, derivado de una inhabilidad para conseguir su propio sustento, la relación de familia que une al alimentado con el alimentante, la capacidad económica del hijo o nieto etc para dar alimentos y el monto de las necesidades básicas para subsistir de quien los necesita. Esta obligación de dar alimentos a los ascendientes (padres, abuelos etc) es independiente de la que existió entre el padre y el hijo en su momento, así las cosas, no se necesita probar que el padre o madre haya cumplido sus deberes con sus hijos, para poderles reclamar que le den alimentos.
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Recordemos que según los arts 251 y 252 de este mismo código existe la obligación de los hijos de cuidar del padre y madre cuando se encuentren en condiciones especiales, estado de demencia, ancianidad o en cualquier circunstancia en la que necesiten de la ayuda de sus hijos. Esto se extiende a los demás ascendientes que estén en estas circunstancias, es decir abuelos, tíos sin hijos ni padres vivos, bisabuelos etc
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según el código de comercio ¿ los actos mercantiles de que naturaleza son?
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