C Cio Artículo 796 Colombia
Código de Comercio
Artículo 796. Almacén que niega poner anotación al bono-protesto
Si el almacén se niega a poner la anotación, deberá hacerse el protesto, en la forma prevista para las letras de cambio. Colombia Art. 796 CCom, CDC, C Co Decreto 410 de 1971
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Si existe una orden de Policía y el propietario, habitante etc impide el ingreso para ejecutarla, puede incurrir en el delito de fraude a resolución judicial o administrativa de policía. Para hacer efectiva la orden la Policía puede ingresar al inmueble sin orden escrita cuando sea necesario para evitar una situación de peligro, como filtraciones o inundaciones, y utilizar la fuerza de manera proporcional si existe resistencia.
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si es una zona comun como una terraza de uso exclusivo y es imposible entrar la orden de policia es que arreglen la iltraciones la terraza como e hace a obligar alos pertuebadores
La cláusula de reserva de dominio permite que en una venta a plazos, el vendedor conserve la propiedad del vehículo hasta que el comprador pague la totalidad del precio. Si incumple, el vendedor puede exigir la restitución del vehículo y reclamar compensaciones por su uso y los perjuicios causados, pues lo recibiría usado. Mientras se tiene esta garantía, el comprador no puede vender, gravar, permutar ni disponer del vehículo sin autorización del vendedor, ni cambiar su ubicación o darle un uso distinto al acordado. También debe informar cambios de domicilio y cualquier medida judicial que afecte el vehículo y/o que se pacte. Esta garantía debe anotarse en el organismo de tránsito en el certificado de propiedad del vehículo. Al momento de la venta, se registra esta garantía y se pide su levantamiento cuando se pague la deuda.
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Cuántos días se pueden demorar en pagar una liquidación
Una pregunta si el empleado te paga la mitad del la liquidación y se tarda del la fecha acordada de pagar el resto aún se puede demandar ??
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Código de Comercio Artículo 684. Designación de dirección de pago en el domicilio del girador de la letra de cambio Código de Comercio Artículo 669. Expedición de títulos al portador por autorización expresa de la ley Código de Comercio Artículo 925. Indemnización por tradición no valida Constitución Política de Colombia Artículo 327. Código de Comercio Artículo 334. Designación y remoción del liquidador en una sociedad en comanditaRecomendados
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