C Cio Artículo 457 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/02/2021
Código de Comercio
Artículo 457. Causales de disolución en la sociedad anónima
La sociedad anónima se disolverá: 1) Por las causales indicadas en el artículo 218;
2) Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito, y
3) Cuando el noventa y cinco por ciento o más de las acciones suscritas llegue a pertenecer a un solo accionista.
Colombia Art. 457 CCom, CDC, C Co
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
24/03/20 11:29:40
Si trabajo a en un taller de autos q hacer si ni entra trabajo no tengo lis auxilos de fsmilia en accion de los trsbajadores del comun se olvudarin
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