C Cio Artículo 329 Colombia
Código de Comercio
Artículo 329. Cesión de interés social de los socios gestores de la sociedad en comandita
Los socios gestores sólo podrán ceder su interés social en la forma prevista para la cesión de las partes de interés de los socios colectivos. Esta cesión deberá otorgarse como se prevé en el Título I de este Libro para la reforma de los estatutos. Colombia Art. 329 CCom, CDC, C Co Decreto 410 de 1971
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Quien ha ocupado un inmueble en arriendo no menos de dos años consecutivos, con un mismo establecimiento de comercio, tiene derecho a la renovación del contrato. El arrendador solo puede oponerse a esta renovación si: 1) el arrendatario ha incumplido el contrato; 2) el propietario necesita el inmueble para su propia habitación o para un negocio suyo destinado a una empresa sustancialmente distinta a la del arrendatario; o 3) el inmueble debe ser reconstruido, reparado con obras que requieran su desocupación, o demolido. Hay distinguir la renovación de la prórroga: la renovación implica un nuevo contrato cuyas condiciones, como el precio y el plazo, pueden ser negociadas por las partes; mientras que la prórroga automática ocurre cuando, en los casos de las causales 2 y 3, el arrendador no realiza el desahucio con seis meses de anticipación, evento en el cual el contrato se considera "prorrogado en las mismas condiciones y por el mismo término del contrato inicial". Las normas que regulan este derecho son de orden público y, por lo tanto, cualquier pacto de las partes en contrario no tiene efecto.
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cuando se considera renovado automaticamente
un contrato de arrendamiento de un local comercial
Lograr el levantamiento de la medida cautelar por el paso del tiempo acá indicado, no implica nunca una decisión relacionada con la vigencia o exigibilidad de la obligación principal que se garantizaba con la medida cautelar. Es decir, el levantamiento de la medida cautelar por el paso del tiempo, es una decisión simplemente administrativa, que no tiene qué ver con la decisión que al respecto esté tomando o haya tomado el juzgado que la ordenó.
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En atención a lo indicado en este art 1077 del Cod de Comercio sobre carga de la prueba, es necesario indicar que la ley permitirte demostrar el valor de los bienes del asegurado, por diferentes medios en caso de siniestros y reclamos ante aseguradoras. La aseguradora no puede imponer una barrera probatoria que no está expresamente contemplada en la ley y que no fue informada debidamente. Si la aseguradora pretende hacer de la presentación de facturas una condición esencial de la reclamación, tenía el deber de informarlo de manera suficiente, anticipada y expresa. Si no lo hizo, esa condición se considera ineficaz y no escrita.
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esta desactualizado el articulo y errado en cuando a mediante orden sucintamente motivada. Si la causal se presentare antes de formularse la imputación el fiscal será competente para decretarla y ordenar como consecuencia el archivo de la actuación.
A partir de la formulación de la imputación
debido a que fue declara inexequible
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