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C Cio Artículo 447 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Comercio
Artículo 447. Derecho de los accionistas a la inspección de libros

Los documentos indicados en el artículo anterior, junto con los libros y demás comprobantes exigidos por la ley, deberán ponerse a disposición de los accionistas en las oficinas de la administración, durante los quince días hábiles que precedan a la reunión de la asamblea.

Los administradores y funcionarios directivos así como el revisor fiscal que no dieren cumplimiento a lo preceptuado en este artículo, serán sancionados por el superintendente con multas sucesivas de diez mil a cincuenta mil pesos para cada uno de los infractores.





Colombia Art. 447 CCom, CDC, C Co
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Artículo 1o ...445 446 447 448 449 ...2038

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Los comentarios de los usuarios

Bueas tardes, en nuestra copropiedad no hemos realizado la asamblea general de copropietarios correspondiente a 2021: ¿cual es la fecha límite para realizarla??

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quiero peguntar esto es para coopropiedades mixtas solamente y si se enviaron los dictámenes y libros contables aun así estas personas tiene derecho de profundizar en los libros de una propiedad horizontal sin tener permiso de la asamblea general

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Cordial saludo,

A su pregunta: "Buen día, quería preguntar: en el articulo 447, del código de comercio habla de una multa de diez mil a cincuenta mil pesos, este valor no es muy bajo para la gravedad de no entregar los documentos para inspección?"

Respondemos: Esta norma no es la única que se aplica para el caso de que no permitan inspeccionar libros, y puede ser incluso de más de cien salarios mínimos.

Atentamente,

Mario Montenegro


Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601

Email: [email protected]

Sitio web: www.montenegrogalindo.com

WhatsApp: 573057709651

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Buen día, quería preguntar: en el articulo 447, del código de comercio habla de una multa de diez mil a cincuenta mil pesos, este valor no es muy bajo para la gravedad de no entregar los documentos para inspección?

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