C Cio Artículo 447 Colombia
Código de Comercio
Artículo 447. Derecho de los accionistas a la inspección de libros
Los documentos indicados en el artículo anterior, junto con los libros y demás comprobantes exigidos por la ley, deberán ponerse a disposición de los accionistas en las oficinas de la administración, durante los quince días hábiles que precedan a la reunión de la asamblea. Los administradores y funcionarios directivos así como el revisor fiscal que no dieren cumplimiento a lo preceptuado en este artículo, serán sancionados por el superintendente con multas sucesivas de diez mil a cincuenta mil pesos para cada uno de los infractores.
Colombia Art. 447 CCom, CDC, C Co
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Bueas tardes, en nuestra copropiedad no hemos realizado la asamblea general de copropietarios correspondiente a 2021: ¿cual es la fecha límite para realizarla??
quiero peguntar esto es para coopropiedades mixtas solamente y si se enviaron los dictámenes y libros contables aun así estas personas tiene derecho de profundizar en los libros de una propiedad horizontal sin tener permiso de la asamblea general
Cordial saludo,
A su pregunta: "Buen día, quería preguntar: en el articulo 447, del código de comercio habla de una multa de diez mil a cincuenta mil pesos, este valor no es muy bajo para la gravedad de no entregar los documentos para inspección?"
Respondemos: Esta norma no es la única que se aplica para el caso de que no permitan inspeccionar libros, y puede ser incluso de más de cien salarios mínimos.
Atentamente,
Mario Montenegro
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Buen día, quería preguntar: en el articulo 447, del código de comercio habla de una multa de diez mil a cincuenta mil pesos, este valor no es muy bajo para la gravedad de no entregar los documentos para inspección?
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