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C Cio Artículo 1451 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/01/2025

Código de Comercio
Artículo 1451. Formalidades en el embargo de naves

Embargada una nave, el juez lo comunicará, antes de notificar el auto respectivo, al capitán de puerto de matrícula para su registro.

Dictada la providencia de embargo y secuestro, aunque no esté ejecutoriada, la nave no podrá zarpar, a menos que se preste una caución real, bancaria o de compañía de seguros, igual al doble del crédito demandado, sin intereses ni costas, ni exceder en ningún caso el límite señalado en el artículo 1481, para garantizar su regreso oportuno.

La nave que haya recibido autorización de zarpe, no podrá ser secuestrada sino por obligaciones contraídas con el fin de aprestarla y aprovisionarla para el viaje.

Colombia Art. 1451 CCom, CDC, C Co
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En situaciones normales, el empleador tiene la potestad de determinar la época de vacaciones, pero debe hacerlo con una anticipación de quince (15) días, según lo estipulado en el Código Sustantivo del Trabajo. Es decir, el empleado tiene derecho a saber con 15 días de antelación cuándo comienzan sus vacaciones.


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Es necesario aclarar tras la lectura de los artículos 451 y 452 del Código General del Proceso que se puede presentar la postura para el remate desde cinco días antes a la audiencia de remate y hasta la primera hora de dicha audiencia. Ambas modalidades de presentación de posturas son válidas y están diseñadas para asegurar que todos los interesados tengan la oportunidad de participar en el remate, ya sea anticipadamente o durante la audiencia misma. Esto busca evitar cualquier tipo de manipulación o favoritismo, asegurando que todas las ofertas sean tratadas de manera reservada.


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Buenas tardes si mi periodo de vacaciones fue del 24 de diciembre al 13 de enero, me deben pagar el 31 de diciembre?


Es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.


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que ley me ampara para hacer efectiva la obligacion de una deuda que una empresa legalmente costituida me a deuda y se niega a pagar ?


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