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C Cio Artículo 1970 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/01/2026

Código de Comercio
Artículo 1970. Facultad del sindico de incoar por la via ordinaria las acciones de revocatoria y de simulación







Colombia Art. 1970 CCom, CDC, C Co
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Artículo 1o ...1968 1969 1970 1971 1972 ...2038

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La regla general es que para que la fiscalía inicie una investigación por este delito, debe radicarse una querella por parte de la víctima antes de que pasen 6 meses después de que se cometió el delito. Es decir, que si la víctima deja pasar 6 meses, pierde la oportunidad de que el Estado investigue el delito. No obstante, este delito puede ser investigado de oficio, es decir, sin necesidad de querella por parte de la víctima, en los siguientes casos: 1) En flagrancia, es decir cuando el autor del daño es sorprendido en el momento mismo de cometer el delito o inmediatamente después. 2) Si la víctima del daño es una persona menor de 18 años. 3) Cuando la víctima sea una persona inimputable, es decir, cuando por su condición mental, no puede comprender que se está cometiendo el delito en su contra y 4) Si la conducta de daño en bien ajeno se enmarca dentro de un presunto acto de violencia contra la mujer. // En estos casos, la Fiscalía puede y debe empezar la investigación sin necesidad de que la víctima presente la querella y sin importar que hayan pasado más de 6 meses después del daño en bien ajeno.


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Aunque el concierto para delinquir no está explícitamente listado como crimen de lesa humanidad, puede adquirir esta connotación cuando está íntimamente relacionado con conductas que sí lo son, como las cometidas por grupos armados ilegales, lo cual lo convierte en imprescriptible para estos casos. 


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El Decreto 1079 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, compila todas las normas para la prestación del servicio de transporte en sus diferentes modalidades.


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Para que una actividad sea considerada profesional, no basta con que sea habitual; debe ser económicamente significativa para la persona. La actividad comercial debe constituir o representar la fuente principal y permanente de los recursos económicos para la persona que la ejerce. El ejercicio profesional implica que la actividad comercial le sirva a la persona como medio de vida. Por lo tanto, si una persona realiza actos de comercio de manera recurrente pero estos no constituyen su principal sustento económico, podría no ser considerada comerciante.


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Recordemos a partir del 1 de enero de 2022, la Superintendencia de Sociedades empezó a ejercer las competencias asignadas en este artículo a la Superintendencia de Industria y Comercio.


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