C Cio Artículo 1853 Colombia
Código de Comercio
Artículo 1853. Servicios aéreos comerciales - empresas de transporte público - empresas de trabajos aéreos especiales - concepto
Se entiende por servicios aéreos comerciales los prestados por empresas de transporte público o de trabajos aéreos especiales. Son empresas de transporte público las que, debidamente autorizadas, efectúan transporte de personas, correo o carga; son empresas de trabajos aéreos especiales, las que, con igual autorización, desarrollan cualquier otra actividad comercial aérea.
Colombia Art. 1853 CCom, CDC, C Co
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Buenas tardes, para determinar si usted es responsable del pago del producto caido, debe establecerse cómo ocurrieron los hechos, es decir, si efectivamente fue su responsabilidad. Ahora, por otro lado, es importante determinar si existe un procedimiento para ello, en el contrato o reglamento o en otro documento laboral.
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Buenas tardes: Alguien tiene información del plazo para los alegatos de conclusion audiencia de reconocimiento de cargos y que ley los respalda?
- Buenas tardes: En rentas de trabajo excentas segùn el numeral 5, cuando se recibe un bono pensional solo son excentos los primeros 1000 UVT si se recibio un pago unico?
Buenas tardes, la empresa para la que trabajo me va a descontar un producto el cual accidentalmente se cayo del vehiculo el cual menejaba. Cual es el debido proceso que me debieron haber hecho
Buenos días, respecto a su situación, si efectivamente ocurrió el fraude y tenemos certeza sobre ello, y la manera de demostrarlo, es posible presentar una acción de protección de derechos del consumidor ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
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