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C Cio Artículo 1854 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/06/2023

Código de Comercio
Artículo 1854. Servicios aéreos comerciales de tansporte público - clasificación según la regularidad

Los servicios aéreos comerciales de transporte público podrán ser regulares o no regulares; aquellos son los que se prestan con arreglo a tarifas, itinerarios, condiciones de servicio y horarios fijos que se anuncian al público; los últimos no están sujetos a las modalidades mencionadas.



Colombia Art. 1854 CCom, CDC, C Co
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