C Cio Artículo 1328 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025
Código de Comercio
Artículo 1328. Sujeción a las leyes colombianas
Para todos los efectos, los contratos de agencia comercial que se ejecuten en el territorio nacional quedan sujetos a las leyes colombianas. Toda estipulación en contrario se tendrá por no escrita.
Colombia Art. 1328 CCom, CDC, C Co
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