Código Civil Artículo 1103 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025
Código Civil
Artículo 1103. Testamento militar verbal
Cuando una persona que puede testar militarmente se hallare en inminente peligro podrá otorgar testamento verbal en la forma arriba prescrita; pero este testamento caducará por el hecho de sobrevivir el testador al peligro. La información de que hablan los artículos 1094 y 1095 será evacuada lo más pronto posible ante el auditor de guerra o la persona que haga veces de tal.
Para remitir la información al juez del último domicilio se cumplirá lo prescrito en el artículo precedente.
Colombia Art. 1103 CC
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