C Cio Artículo 1621 Colombia
Código de Comercio
Artículo 1621. Retiro de la cosa durante el viaje
El remitente podrá durante el viaje retirar la cosa pagando la totalidad del flete y reembolsando al transportador los gastos extraordinarios que ocasione el descargue. El capitán no estará obligado al descargue cuando implique un excesivo retardo o modificación del itinerario, o el efectuar escala en un puerto intermedio no contemplado en el contrato o por la costumbre.
Si el retiro se debe a hecho del transportador, de su representante o del capitán, dicho transportador será responsable de los gastos y del daño, a menos que pruebe fuerza mayor.
Colombia Art. 1621 CCom, CDC, C Co
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El tiempo de la licencia remunerada por calamidad doméstica no está definido de manera fija en la ley. El periodo de la licencia debe ser razonable y dependerá de las circunstancias específicas del caso. Esto implica que el empleador y el trabajador deben acordar el tiempo necesario para atender la calamidad, teniendo en cuenta la gravedad de la situación y el impacto en las actividades laborales. Para esto, se recomienda incluir en la solicitud, una argumentación acerca de la necesidad de la presencia en el hogar por parte del trabajador, que nace tras la calamidad. Así el empleador podrá tener más criterios para decidir.
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Que se puede hacer si vecinos tiene dos perros que salen al balcón durante todo el día y ladran a todo lo que ven pasar. Eso es desde las 5:30 am hasta las 12 de la noche?
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