C Cio Artículo 1550 Colombia
Código de Comercio
Artículo 1550. Contrato de asistencia y salvamento - equidad de condiciones
Todo Contrato de asistencia y salvamento celebrado en momento y bajo la influencia del peligro, a petición de una de las partes podrá ser modificado o aún declarado nulo, cuando las condición acordadas no sean equitativas, y, singularmente, cuando la remuneración resultare en un sentido o en otro notablemente desproporcionada con los servicios prestados. Colombia Art. 1550 CCom, CDC, C Co
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Cuantas personas como mínimo de necesitan para que se configure el concierto para delinquir?
- Si en un sindicato para elección de junta directiva solo se presenta una lista y a pesar de citar varias veces ocurre lo mismo, ¿se puede elegir esa lista y el fiscal de los socios que hagan parte de la asamblea?
Recordemos que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son regidos por la ley del país donde se encuentran físicamente, en cuanto a su división, posesión, venta, pignoración, cesión, hipoteca etc. Esto significa que cualquier disputa entre la pareja sobre la propiedad, posesión, liquidación etc. de un bien ubicado en un país extranjero, en general debe ser resuelta por los tribunales de dicho país y bajo las leyes de dicho país. Un juez colombiano no tiene jurisdicción para tomar decisiones sobre derechos reales de bienes localizados en el extranjero.
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Cordial saludo. Un contralor, designado como auxiliar de la justicia,es considerado un funcionario publico? En este caso, que norma le aplica en cuanto a materia tributaria se refiere? Debo practicarle retencion en la fuente, asi no de la base establecida en el Art 338 ET?- Agradezco inmensamente su aporte.
Feliz dia.
Trabaje en una empresa hasta el día 21 de octubre 2025,y a la fecha hoy 15 noviembre 2025,no me han pagado ni sueldo ni liquidaciones, que debo hacer?
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Código Disciplinario Único Artículo 133. Práctica de pruebas por comisionado Código Civil Artículo 1194. Definicion de donaciones revocables Código de Comercio Artículo 1756. Reglas para los casos de pérdida parcial de cosa diferente de la nave y flete Código Civil Artículo 2551. Código de Comercio Artículo 1961. Alcance de la masa de la quiebraRecomendados
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