C Cio Artículo 344 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/07/2026
Código de Comercio
Artículo 344. Capital social de la sociedad en comandita por acciones
El capital de la sociedad en comandita por acciones estará representado en títulos de igual valor. Mientras las acciones no hayan sido íntegramente pagadas serán necesariamente nominativas. El aporte de industria de los socios gestores no formará parte del capital social. Tales socios podrán suscribir acciones de capital sin perder la calidad de colectivos.
Colombia Art. 344 CCom, CDC, C Co Decreto 410 de 1971
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