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C Cio Artículo 344 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Comercio
Artículo 344. Capital social de la sociedad en comandita por acciones

El capital de la sociedad en comandita por acciones estará representado en títulos de igual valor. Mientras las acciones no hayan sido íntegramente pagadas serán necesariamente nominativas.

El aporte de industria de los socios gestores no formará parte del capital social. Tales socios podrán suscribir acciones de capital sin perder la calidad de colectivos.



Colombia Art. 344 CCom, CDC, C Co
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que quiere decir el articulo 344 del código de comercio

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