C Cio Artículo 1027 Colombia
Código de Comercio
Artículo 1027. Entrega de la cosa al peso, cuenta o medida
El transportador sólo estará obligado a entregar la cosa transportada al peso, cuenta o medida, cuando en el documento de transporte se haga constar expresamente su recibo en alguna de estas formas. Cuando las cosas a transportar consistan en contenedores, paletas, guacales y en general, unidades cerradas, selladas o precintadas, éstas se considerarán como unidad de carga y deberán ser entregadas por el transportador en el mismo estado en que las recibe.
Colombia Art. 1027 CCom, CDC, C Co
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¿en cuales caso puedo acudir a una jurisdicción sin abogado?
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