Imprimir

Constitución Política de Colombia Artículo 241 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/10/2024

Constitución Política de Colombia
Artículo 241.

A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones:



1. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución, cualquiera que sea su origen, sólo por vicios de procedimiento en su formación.



2. Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución, sólo por vicios de procedimiento en su formación.



3. Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional. Estos últimos sólo por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización.



4. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.

5. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra los decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno con fundamento en los artículos 150 numeral 10 y 341 de la Constitución, por su contenido material o por vicios de procedimiento en su formación.

6. Decidir sobre las excusas de que trata el artículo 137 de la Constitución.

7. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el Gobierno con fundamento en los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución.



8. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales, y de los proyectos de leyes estatutarias, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.

9. Revisar, en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales.

10. Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la República sólo podrá manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva.

11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones.



11. 12. Darse su propio reglamento.



PARAGRAFO. Cuando la Corte encuentre vicios de procedimiento subsanables en la formación del acto sujeto a su control, ordenará devolverlo a la autoridad que lo profirió para que, de ser posible, enmiende el defecto observado. Subsanado el vicio, procederá a decidir sobre la exequibilidad del acto.



Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5, 7, 8, 9, 36, 64, 74, 75, 81, 91, 96 y 111

Colombia Art. 241 Constitución Política de Colombia
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...239 240 241 242 243 ...380

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

El último párrafo de este artículo significa que las actividades para redimir la pena, solo podrán computarse para la redención de pena una vez quede en firme la condena. Así, aunque los procesados pueden participar en actividades de redención, los días redimidos no se contarán hasta que la sentencia condenatoria sea definitiva y no esté sujeta a apelaciones o recursos adicionales. // La excepción a esta regla se presenta cuando se trata de resolver sobre la libertad provisional por pena cumplida. En estos casos, los días redimidos por actividades de redención pueden ser tenidos en cuenta para determinar si el procesado ha cumplido con el tiempo necesario para acceder a la libertad provisional.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Buenas quisiera saber si me puedes aseseorar ya que en el 2023 pague un tramitador para consegir el subsidio de vivivenda pero se pusieron a investigar y se dieron cuenta que la documentacion fue falsa, me pude traer problemas legales ya que ya me entregaron el inmueble

muchas gracias.


Buenas quisiera saber si me puedes asesorar mi pareja y yo tuvimos problemas y en ese problema llegamos a los golpes llegó la policía y nos llevó al médico indicaron que mis heridas eran por agresión yo lo demande en un momento de rabia porque en realidad no tenía sino un solo hematoma que fue en el labio pero a los 2 días fuy a la fiscalía a retirar cargos me dijeron que ya no era posible y que tenía que hacer un acuerdo con el y firmar un principio de oportunidad ya todo eso se hizo pero el juez a suspendido la audiencia 4 veces y ya an pasado 2 meses ya casi los 3 y aún nada que se puede hacer?


Una cooperativa de trabajo asociado en Colombia es una entidad sin ánimo de lucro, conformada por personas que se asocian voluntariamente para trabajar en común y beneficiarse de su propio trabajo. Estas cooperativas tienen un interés social y están regidas por sus propios estatutos y bajo una personería jurídica independiente a la empresa, así como indica la Ley 79 de 1988 y los Decretos 468 de 1990 y 4588 de 2006. La Corte Constitucional ha declarado exequible el artículo 155 y 156 del Código del Trabajo, considerando que las cooperativas, debido a su naturaleza y fines, merecen un trato especial. En la Sentencia C-589 de 1995, se argumentó que estos embargos son constitucionales. No obstante, en Colombia se han usado para tercerizar y tratar de hacer creer que se pertenece a una cooperativa de trabajo, cuando en verdad se está siendo empleado directamente por la empresa.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Buenos días

En diciembre del 2023 la SAE emitió la resolución para la devolución de los inmuebles de mi propiedad que estaban en proceso de extinción de dominio incluso sabiendo que ya había una resolución de improcedencia ratificada por la fiscalía en el año 2021 . Una tutela a mi favor dejando sin efecto la resolución de la sae al principio del proceso. . Nunca se nos notificó por parte de la SAE de la resolución sino que finalmente nos enteramos por parte de la regional sur occidente que nos informaron que por qué no habíamos reclamado los inmuebles. Finalmente que la SAE me hizo la devolución del inmueble pero no me entregó la productividad del inmueble violando claramente el artículo 106 del CDE, paragrafo 1o. Presente un derecho de petición y continúan sin dar una respuesta a nuestro caso. Puede la SAE seguir violando todos mis derechos y hacer caso omiso de decisiones judiciales de organismos superiores, o ellos tienen mayor poder sobre todos estos. Parece ser sin ser abogados que esta entidad tiene un poder especial y no hay nadie que les haga resarcir el daño que causa a personas de bien que por circunstancias ajenas nos vimos afectados por la justicia colombiana.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse