Imprimir

Constitución Política de Colombia Artículo 240 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Política de Colombia
Artículo 240.

No podrán ser elegidos Magistrados de la Corte Constitucional quienes durante el año anterior a la elección se hayan desempeñado como Ministros del Despacho o Magistrados de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado.



Colombia Art. 240 Constitución Política de Colombia
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...238 239 240 241 242 ...380

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

¿Realizando una maestría y no conoce la diferencia entre una Ley y un artículo de una Constitución o una norma?

0   0

Buen día, me encuentro realizando una maestría en la cual me sugieren exponer un caso en donde se incumpla la ley 240 de la constitución política de colombia, conoces alguno?

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse